El papel de la Psicología ante el Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Está ubicado en el Manual de DSM-5 como la emergencia de una problemática de interacción familiar desajustada, no tratándose de una enfermedad mental de ninguno de los intervinientes de la escena familiar. La quinta edición del DSM describe los criterios diagnósticos que definen la existencia de un problema de relación entre progenitores e hijos de base psicológica, relacionado con la educación familiar, que causa un deterioro funcional definido en términos conductuales, en las respuestas que se precipitan desde el orden conductual, cognitivo y afectivo.

Este problema de relacionamiento puede derivarse ante la presión excesiva de parte de uno de los cuidadores principales para que el hijo deposite atribuciones negativas al otro familiar, sin un sustento o justificación, derivando así una distancia afectiva o rabia contra ese progenitor. Es decir, es un distanciamiento sin motivo, o destrucción de los afectos por alineación. Tomando en cuenta este contexto de interacción entre padres e hijos, las intervenciones terapéuticas se ha de dirigir a restablecer los sentimientos y afectos del hijo hacia el progenitor “dañado’.

Si el tribunal ordena la terapia, será este poder el que posibilitará el trabajo del terapeuta. Se recomienda un solo terapeuta para toda la familia y así evitar manipulaciones y controlar el flujo de toda la información familiar. Generalmente el progenitor alienador que se somete a terapia puede ser para buscar a alguien que apoye su causa. Pueden rehusarse a tomar terapia impuesta por orden judicial y no ser nada cooperativos.

En el SAP leve, a nivel legal, Gardner “recomendaba confirmar la custodia al alienador, entendiendo que de esta manera se podría reducir el problema”. En los casos moderados se puede intentar “buscar aliados terapéuticos en el núcleo familiar del programador”. Como medidas legales Gardner proponía “mantener la custodia con el progenitor alienador para no perjudicar demasiado al menor pero los intercambios durante las visitas deberían estar controlados por un terapeuta que pueda informar al tribunal si surgen problemas y aplicar sanciones cuando no se cumple el derecho de visita”.  En los casos severos el progenitor alienador puede ser muy poco receptivo a la terapia, “la orden de un juez no cambiará nada en un progenitor con una estructura paranoide o límite”.  Por ello caben medidas legales estrictas, así como “sacar los niños del ambiente alienante, incluyendo en los casos factibles, un cambio de custodia y un periodo de suspensión de visitas al programador, intervención de un terapeuta durante este cambio y buscar un sitio neutral de transición, así como la obligación de someterse a un programa terapéutico por parte del progenitor alienador”. El intento de hacer el cambio en un sitio neutral debería acompañarse de un programa de transición y estar respaldado por el tribunal.

En resumen, tal como proponía Gardner (1999), el terapeuta debe centrarse en “la desinformación y desprogramación, ayudando al hijo a ver que ha sido víctima de un lavado de cerebro”. Otros autores proponen distintos métodos de intervención. Lampel (1986) propone la utilización de métodos conductuales y desensibilización cognitiva con el hijo y el progenitor odiado de forma gradual, participando también el progenitor alienado. 

 


Problemática de interacción familiar desajustada

 





 

Comentarios