El papel de la Psicología ante el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Está ubicado en el Manual de DSM-5 como la emergencia de una
problemática de interacción familiar desajustada, no tratándose de una
enfermedad mental de ninguno de los intervinientes de la escena familiar. La
quinta edición del DSM describe los criterios diagnósticos que definen la
existencia de un problema de relación entre progenitores e hijos de base
psicológica, relacionado con la educación familiar, que causa un deterioro
funcional definido en términos conductuales, en las respuestas que se precipitan
desde el orden conductual, cognitivo y afectivo.
Este problema de relacionamiento puede derivarse ante la
presión excesiva de parte de uno de los cuidadores principales para que el hijo
deposite atribuciones negativas al otro familiar, sin un sustento o justificación,
derivando así una distancia afectiva o rabia contra ese progenitor. Es
decir, es un distanciamiento sin motivo, o destrucción de los afectos por
alineación. Tomando en cuenta este contexto de interacción entre padres e
hijos, las intervenciones terapéuticas se ha de dirigir a restablecer los
sentimientos y afectos del hijo hacia el progenitor “dañado’.
Si el tribunal ordena la terapia, será este poder el que
posibilitará el trabajo del terapeuta. Se recomienda un solo terapeuta para
toda la familia y así evitar manipulaciones y controlar el flujo de toda la
información familiar. Generalmente el progenitor alienador que se somete a
terapia puede ser para buscar a alguien que apoye su causa. Pueden rehusarse a
tomar terapia impuesta por orden judicial y no ser nada cooperativos.
En el SAP leve, a nivel legal, Gardner “recomendaba confirmar la
custodia al alienador, entendiendo que de esta manera se podría reducir el
problema”. En los casos moderados se puede intentar “buscar aliados
terapéuticos en el núcleo familiar del programador”. Como medidas legales
Gardner proponía “mantener la custodia con el progenitor alienador para no
perjudicar demasiado al menor pero los intercambios durante las visitas
deberían estar controlados por un terapeuta que pueda informar al tribunal si
surgen problemas y aplicar sanciones cuando no se cumple el derecho de
visita”. En los casos severos el progenitor alienador puede ser muy poco
receptivo a la terapia, “la orden de un juez no cambiará nada en un progenitor
con una estructura paranoide o límite”. Por ello caben medidas legales
estrictas, así como “sacar los niños del ambiente alienante, incluyendo en los
casos factibles, un cambio de custodia y un periodo de suspensión de visitas al
programador, intervención de un terapeuta durante este cambio y buscar un sitio
neutral de transición, así como la obligación de someterse a un programa
terapéutico por parte del progenitor alienador”. El intento de hacer el cambio
en un sitio neutral debería acompañarse de un programa de transición y estar
respaldado por el tribunal.
En resumen, tal como proponía Gardner (1999), el terapeuta debe
centrarse en “la desinformación y desprogramación, ayudando al hijo a ver que
ha sido víctima de un lavado de cerebro”. Otros autores proponen distintos
métodos de intervención. Lampel (1986) propone la utilización de métodos
conductuales y desensibilización cognitiva con el hijo y el progenitor odiado
de forma gradual, participando también el progenitor alienado.
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Problemática de interacción familiar desajustada |
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